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El
artículo 137 de la Constitución
española establece que "...El Estado
se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias
y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas las entidades gozan de autonomía para la gestión
de sus respectivos intereses..."
Correlativamente,
el artículo 5 del Estatut
d'Autonomia de Catalunya determina que
"... La Generalitat de Catalunya estructurará su
organización territorial en municipios y comarcas.
También podrá crear demarcaciones supracomarcales..."
En cumplimiento de este mandato estatutario, el Parlament
de Catalunya aprobó las denominadas
Leyes de Organización Territorial, que estructuran
el sector local catalán: Ley 5/1987, de 4 de abril,
de régimen provisional de las competencias de las
Diputaciones provinciales, Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre
la organización comarcal de Catalunya, Ley 7/1987,
de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones
públicas especiales en la conurbación de Barcelona
y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia
directa, y, por último, la Ley 8/1987, de 15 de abril,
Municipal y de Régimen Local de Catalunya.
De
acuerdo con este marco normativo, los
municipios y las comarcas son los entes locales
en que se organiza territorialmente la Generalitat de Catalunya,
al tiempo que se reconoce también la condición
de ente local a la Provincia, las Entidades municipales
descentralizadas, las Entidades metropolitanas y las Mancomunidades
de municipios. El municipio, la comarca y la provincia tienen
naturaleza territorial, y gozan de autonomía para
la gestión de
sus intereses respectivos.
El municipio
es la entidad básica de la organización territorial
y el elemento primario de participación ciudadana
en los asuntos públicos; goza de autonomía
propia y su gobierno y administración corresponden
al ayuntamiento, integrado por el alcalde o "batlle", y
los concejales (regidors). Los concejales son elegidos por
sufragio directo, y eligen posteriormente, de entre ellos,
al alcalde. Elementos constitutivos del municipio son la
población y el territorio -el término municipal-,
dentro del cual podemos encontrar diferentes entidades de
población, estructuradas en núcleos habitados
o con población en diseminado.
En
estos momentos, hay en Catalunya 946 municipios. 28 de ellos
no superan los 100 habitantes; 492 se encuentran entre los
100 y los 1.000 habitantes, 254 entre los 1.001 y los 5.000,
120 entre los 5.001 y los 20.000, 31 entre los 20.0001 y
los 50.000, y 21 por encima de los 50.000 habitantes: en
cualquier caso, el 70% de la población catalana vive
en los 45 municipios que superan los 20.000 habitantes.
Las
entidades de población que, dentro de un municipio,
constituyen núcleos separados, pueden constituirse
en entidades municipales descentralizadas, regidas por una
junta vecinal, al frente de la cual hay un Presidente; actualmente
hay en Catalunya 54 EMD.
La comarca
se constituye como una entidad local formada por la agrupación
de municipios, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad y autonomía para el cumplimiento
de sus fines. Su gobierno y administración corresponde
al consejo comarcal, integrado por los consejeros comarcales
y el presidente del consejo. Las comarcas se crearon por
Ley del Parlament de Catalunya y actualmente hay 41.
La provincia
es una entidad local formada por la agrupación de
municipios, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus finalidades; su gobierno
y administración corresponde a la Diputaciones provinciales.
En Catalunya hay 4 provincias.
Las
entidades metropolitanas se crean por Ley del Parlament
de Catalunya y son entes locales de carácter instrumental;
actualmente existen las Entidades Metropolitanas del Transporte
y la de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos,
creadas por la Ley 7/1987.
Los municipios, en ejercicio de su derecho a asociarse,
lo pueden hacer con otros municipios -creando Mancomunidades,
de las cuales en este momento hay 63 en Catalunya- o bien
con otras administraciones públicas o entidades privadas
sin ánimo de lucro -dando origen a los Consorcios,
actualmente 199-; en ambos casos los objetivos son concretos,
y se trata de la ejecución en común de alguna
o algunas obras, o para la gestión de servicios relacionados
con sus competencias.
Por
último, para la gestión de sus servicios,
los entes locales pueden constituir Entes de gestión,
de los quales existen en este momento 756: Organismos autónomos,
con personalidad jurídica propia, de carácter
administrativo o bien industrial, comercial, financiero
o similar. Cuando se trata de servicios de carácter económico,
el ente local puede gestionarlos directamente mediante una
Sociedad mercantil, en régimen de empresa privada, el capital
de la cual ha de pertenecer íntegramente al mencionado ente
local, o bién, indirectamente, por la creación de sociedades
mercantiles o cooperativas de economia mixta, o participación
en otras ya existentes.
Los entes locales, de acuerdo con la Ley 8/1987, pueden
dotarse de un escudo o de un emblema distintivo, y, en el
caso de los municipios, de una bandera.
El
personal al servicio de los entes locales se compone de
funcionarios de carrera -entre los cuales están los integrados
en los cuerpos de habilitación estatal-, personal interino,
personal laboral y personal eventual: los entes locales
han de aprobar anualmente su plantilla, la cual ha de incluir
todos los puestos de trabajo asignados a cada tipo de personal.
Los
entes locales están obligados a aprobar, anualmente, un
presupuesto de
ingresos y gastos, junto a sus bases de ejecución:
la liquidación del presupuesto, en lo referente a la recaudación
de los derechos y pagos de las obligaciones, se efectuará
el 31 de diciembre del ejercicio de referencia.
Barcelona,
marzo de 2004
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