El artículo 137 de la  Constitución española  establece que "...El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas las entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses..." 

Correlativamente, el artículo 5 del  Estatut d'Autonomia de Catalunya  determina que "... La Generalitat de Catalunya estructurará su organización territorial en municipios y comarcas. También podrá crear demarcaciones supracomarcales..." 
 
En cumplimiento de este mandato estatutario, el  Parlament de Catalunya  aprobó las denominadas Leyes de Organización Territorial, que estructuran el sector local catalán: Ley 5/1987, de 4 de abril, de régimen provisional de las competencias de las Diputaciones provinciales, Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Catalunya, Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, y, por último, la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Catalunya. 

De acuerdo con este marco normativo,  los municipios y las comarcas son los entes locales en que se organiza territorialmente la Generalitat de Catalunya, al tiempo que se reconoce también la condición de ente local a la Provincia, las Entidades municipales descentralizadas, las Entidades metropolitanas y las Mancomunidades de municipios. El municipio, la comarca y la provincia tienen naturaleza territorial, y gozan de autonomía para la gestión  de sus intereses respectivos. 

El municipio es la entidad básica de la organización territorial y el elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos; goza de autonomía propia y su gobierno y administración corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde o "batlle", y los concejales (regidors). Los concejales son elegidos por sufragio directo, y eligen posteriormente, de entre ellos, al alcalde. Elementos constitutivos del municipio son la población y el territorio -el término municipal-, dentro del cual podemos encontrar diferentes entidades de población, estructuradas en núcleos habitados o con población en diseminado. 

En estos momentos, hay en Catalunya 946 municipios. 28 de ellos no superan los 100 habitantes; 492 se encuentran entre los 100 y los 1.000 habitantes, 254 entre los 1.001 y los 5.000, 120 entre los 5.001 y los 20.000, 31 entre los 20.0001 y los 50.000, y 21 por encima de los 50.000 habitantes: en cualquier caso, el 70% de la población catalana vive en los 45 municipios que superan los 20.000 habitantes. 

Las entidades de población que, dentro de un municipio, constituyen núcleos separados, pueden constituirse en entidades municipales descentralizadas, regidas por una junta vecinal, al frente de la cual hay un Presidente; actualmente hay en Catalunya 54 EMD. 

La comarca  se constituye como una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. Su gobierno y administración corresponde al consejo comarcal, integrado por los consejeros comarcales y el presidente del consejo. Las comarcas se crearon por Ley del Parlament de Catalunya y actualmente hay 41. 

La provincia  es una entidad local formada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades; su gobierno y administración corresponde a la Diputaciones provinciales. En Catalunya hay 4 provincias. 

Las entidades metropolitanas se crean por Ley del Parlament de Catalunya y son entes  locales de carácter instrumental; actualmente existen las Entidades Metropolitanas del Transporte y la de Servicios Hidráulicos y Tratamiento de Residuos, creadas por la Ley 7/1987. 
 
Los municipios, en ejercicio de su derecho a asociarse, lo pueden hacer con otros municipios -creando Mancomunidades, de las cuales en este momento hay 63 en Catalunya- o bien con otras administraciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro -dando origen a los Consorcios, actualmente 199-; en ambos casos los objetivos son concretos, y se trata de la ejecución en común de alguna o algunas obras, o para la gestión de servicios relacionados con sus competencias. 

Por último, para la gestión de sus servicios, los entes locales pueden constituir Entes de gestión, de los quales existen en este momento 756: Organismos autónomos, con personalidad jurídica propia, de carácter administrativo o bien industrial, comercial, financiero o similar. Cuando se trata de servicios de carácter económico, el ente local puede gestionarlos directamente mediante una Sociedad mercantil, en régimen de empresa privada, el capital de la cual ha de pertenecer íntegramente al mencionado ente local, o bién, indirectamente, por la creación de sociedades mercantiles o cooperativas de economia mixta, o participación en otras ya existentes. 
 
Los entes locales, de acuerdo con la Ley 8/1987, pueden dotarse de un escudo o de un emblema distintivo, y, en el caso de los municipios, de una bandera. 

El personal al servicio de los entes locales se compone de funcionarios de carrera -entre los cuales están los integrados en los cuerpos de habilitación estatal-, personal interino, personal laboral y personal eventual: los entes locales han de aprobar anualmente su plantilla, la cual ha de incluir todos los puestos de trabajo asignados a cada tipo de personal. 

Los entes locales están obligados a aprobar, anualmente, un  presupuesto de ingresos y gastos, junto a sus bases de ejecución: la liquidación del presupuesto, en lo referente a la recaudación de los derechos y pagos de las obligaciones, se efectuará el 31 de diciembre del ejercicio de referencia. 
 

Barcelona, marzo de 2004

 Inici